Existe mucha confusión entre estos
dos términos, y en ocasiones se utilizan indistintamente, cuando de
forma judicial, son dos palabras totalmente diferentes.
Dentro del mundo judicial, se deben seguir ciertas normas de
denominación, para diferenciar unas acciones de otras, por lo que
demanda y denuncia son dos términos totalmente diferentes.
Este es uno de los factores que provoca la brecha entre el sistema
judicial y quienes vienen a solicitar tutela jurisdiccional efectiva
a El Estado, a través de su tan resistido aparato judicial.
Reducir esta brecha en el vocabulario jurídico ayudara a que los
justícieles simples, comunes y silvestres, entiendan de mejor manera
el dialogo al tener una entrevista con el Juez, al exigirle al
secretario judicial el porque la demora de su proceso judicial, al
reclamarle al notificador la parsimonia en sus tareas, etc...
1.- DEMANDA: se
pone ante el Juez de guardia; y se pone por hechos ocurridos que
constituyen alguna clase de delito Civil o Penal. Es la presentación
a los tribunales correspondientes de un escrito pidiendo sea
procesada una o varias personas por el comedimiento de un ilícito
penal, mercantil o civil, entre otros. presentándose el demandante
como victima de la violación de un derecho, o como acreedor de una
obligación sin cumplir, pudiendo también ser presentada por la
fiscalía de oficio, según fuere el caso.
Consiste en demandar algo, pedir algo, una joyas, un dinero, algo
que te pertenece, o lo heredaste y se lo quedó otra persona.
Entonces tú vas a comisaría y pones una denuncia, pero como tienes
nombre y datos de la persona a la que quieres denunciar, se le llama
demanda. La demanda se puede presentar en diferentes tribunales,
como civiles (interdictos, juicios mercantiles), familiares
(divorcio, pensión alimenticia), laborales (despido injustificado,
solicitud de restitución del empleo) y penales (aquellos delitos que
se persiguen a instancia de parte como el fraude, el abuso de
confianza, entre otros). Estas deben presentarse ante las
autoridades correspondientes, Ministerios Públicos, Jueces,
Presidente de la Junta de Conciliación.
2.- DENUNCIA: se pone en la Jefatura de Policía más cercana a donde se hayan producido los hechos (robo, violación, paliza, tirón, etc.). La policía te tiene que tomar declaración de los hechos y después de levantar el acta, y el parte de lesiones, si las ha habido (en el caso de violación o daños corporales), te tienen que llevar al Juez de guardia. Si simplemente , se trata de un robo, te dirán que ya recibir as noticias suyas lo más rápido posible. La denuncia esta relacionada a un proceso judicial en el ámbito penal: denuncia por omisión a la asistencia familiar, denuncia por sustracción de menor, denuncia por desobediencia, resistencia a la autoridad. La denuncia se da en el momento, generalmente de la flagrancia de un ilícito penal o de la violación de la ley, o en cualquier otra rama de la ley, llámese familia, civil, etc. y es una notificación a las autoridades competentes (policía o Fiscalía), notificación realizada por la victima, testigos o bien, puede ser perseguible de oficio también. La denuncia amiga procede cuando se trata de algún delito (y solo en caso de delito) que se persigue de oficio, se hace directamente ante la policía que se encarga a su vez de dar vista al Ministerio Publico procede en delitos como violación, robo, privación ilegal de la libertad. Solo es valida en cuestiones de índole penal.
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