Según la ley, las personas que viven
en matrimonio deben mantener una convivencia lo más estable posible,
y en el caso de que una de las dos partes se ausente sin causa
justificada durante un periodo razonable, se está incumpliendo ese
deber y cometiendo el delito de abandono de hogar.
La mayoría de abandonos de hogar se dan por causas si justificadas,
porque por lo general existen desavenencias entre la pareja o
diferentes puntos de vista. Ante un enfado, una de las partes puede
optar por abandonar el hogar, pero a la vez estará cometiendo un
abandono de hogar tipificado. La forma correcta de irse de casa
sería acudiendo primero al juzgado y presentando un acta al juez en
el que se indica las razones por las que desea abandonar su hogar.
Esto mismo viene siendo una demanda de separación, cualquier otra
desaparición del hogar se considera delito.
En otras ocasiones, se logra un acuerdo en el que las dos partes
aprueban que una se aleje del hogar, pero al no existir ningún papel
ni prueba que así lo determine, la persona que se queda dentro del
hogar puede presentar si así lo quiere una denuncia por abandono de
hogar, con lo que la persona que está fuera queda expuesta a dicha
denuncia sin merecerlo.
El abandono de hogar no significa que la persona pierda la propiedad
del domicilio. Siempre le corresponde por ley al menos el 50 %. Y
siempre que la persona tenga hijos y siga haciéndose cargo de ellos,
ya sea económicamente o cumpliendo las obligaciones como tutor, no
afecta al resto de los derechos de dicho cónyuge. Por lo que un
abandono de hogar no es sinónimo de abandono de familia, a menos que
se cumplan ciertos requisitos que a continuación citamos:
No cumplir con el deber de la patria potestad, la tutela o cuidado
familiar, así como dejar de prestar el subsidio económico a los
descendientes o personas al cargo.
En este caso, las penas por abandono de hogar pueden oscilar entre 8
y 20 fines de semana de arresto domiciliario, llegando incluso a ser
inhabilitado dicho cónyuge para el uso de la tutela de las personas
al cargo, cosa que tampoco le va a importar si no lo hacía antes,
durante unos 4 a 10 años de duración.
Para el caso de la manutención de la familia, pensión compensatoria
o pensión de alimentos, el delito aparece cuando se deja de pagar
dos meses seguidos o 4 meses alternados, lo que tiene como pena unos
8 a 20 fines de semana de arresto. Ya es más grave cuando las
personas al cargo son menores o personas disminuidas que necesitan
un cuidado especial, en estos casos las penas pueden ser de prisión
hasta 4 años.
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C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO
ESPECIALIZADO EN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR |
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