En muchas ocasiones, la gente tiende
a llamar a los números de la policía para avisar de que se está
cometiendo un delito. En caso de que no queramos dar nuestro nombre,
una vez que hemos avisado, podemos colgar, aunque ese no es el
método que se ha de seguir, ya que en caso de perderse la pista, o
que la policía necesitase reunir más datos, estamos interrumpiendo
la investigación. Lo correcto es dar nuestro número de contacto, si
es que ellos no lo han registrado, y nuestro nombre y domicilio.
Pero todo esto, en realidad no es una denuncia anónima, no es más
que un aviso, que por lo general, se suele valorar como real por
precaución y casi siempre termina en investigación. En caso de que
el delito no tenga carácter urgente, ya sea porque en tu oficina se
trafica con droga, o que el carnicero de tu barrio adultera la
carne, o que el vecino de arriba arroja lejía para arruinarte tu
ropa y tus plantas.. en estos casos la denuncia no puede realizarse
de forma anónima.
Una denuncia anónima no obliga a la administración competente a
abrir una investigación, aunque no quiere decir que no se haga,
dependerá de los indicios y del criterio personal para llevarse a
cabo.
Una denuncia anónima constituye una omisión formal y por lo tanto es
subsanable al amparo del artículo 11.3 LOPJ
Dentro de la Fiscalía General, se establece en la instrucción 3/1993
del 16 de marzo, que tras una denuncia anónima, se deben tener en
cuenta los siguientes 4 puntos críticos:
1 - Hasta dónde
alcanzan los hechos de la denuncia anónima : No es lo mismo una
denuncia anónima sobre un vecino que roba electricidad, que una
denuncia anónima sobre un vecino que vierte productos contaminantes
sobre el cause de un pantano.
2 - La intensidad ofensiva para un determinado bien jurídico. Esta
parte viene a decir lo del primer punto.
3 - Ver si es conveniente o no, abrir una investigación que se basa
en una denuncia anónima, ya que en la mayoría de los casos reales,
no es necesario que sea anónima, e incluso la administración
garantiza la anonimidad del denunciante. En cambio, dentro de las
estadísticas de denuncias falsas, la mayoría se realizan de forma
anónima.
4 - La legitimidad con la que se respalda la imputación delictiva.
Que viene a ser lo mismo que el apartado 3.
La propia Fiscalía General del Estado, mediante la circular 1/2000
del 18 de diciembre, en referencia a la ley orgánica 5/2000 del 12
de enero donde se matizan las responsabilidades penales de los
menores, admite que sea posible la tramitación de una denuncia
anónima.
Por lo tanto, y para concluir, diremos que una denuncia anónima no
es el procedimiento preferido por las administraciones competentes,
pero que en caso de que la información proporcionada contenga los
suficientes indicios o que el riesgo de omisión sea demasiado
elevado, entonces, la denuncia anónima es tan válida como la
denuncia con nombre y apellidos. Aunque seamos serios, nadie va a
saber la identidad del denunciante, las autoridades no pueden dar
esta información. Y si el denunciante se niega a darlos, lo lógico
es pensar que, o la información es falsa, y el ánimo es el de dañar
a terceras personas, o que el denunciante carece de la suficiente
demostración de que lo que denuncia es cierto, y prefiere mantenerse
a salvo sin indicar su identidad.
Modelo de carta / Formato de carta / Canciones de amor
Contaminacion del agua /Contaminacion del aire / Desechos solidos/ Política de privacidad