Denuncia de un delito

 

DENUNCIA DE DELITO ECOLÓGICO

 

La denuncia de un delito ecológico viene regulado por el código penal con la entrada en vigor en mayo de 1996 de la Ley Orgánica 10/95 que define como delitos varias conductas graves contra el medio ambiente.

La constitución en su artículo 45 determina tres tipos de responsabilidades que las personas deben cumplir: La civil, la penal y la administrativa. La responsabilidad civil se caracteriza por un tipo de reparación del delito, mientras que las otras dos responsabilidades inciden más en el castigo y su sanción en función del delito cometido.

Supuestamente ahora se considera que la ley castiga lo suficientemente duro los delitos ecológicos o eco delitos de manera que no pueda repetirse, ya que anteriormente a estas leyes, muchas empresas contaminantes preferían pagar la multa que ascendía a muy poco dinero y de este modo deshacerse de los contaminantes y por tanto cometer un delito contra el medio ambiente.

PENAS POR DELITO ECOLÓGICO

Las penas por un delito oscilan entre 6 meses y hasta 9 años de prisión. Luego existe una pena menor por verter desechos tóxicos, que consiste en un arresto de fin de semana o de 36 horas y por supuesto, la correspondiente sanción económica.

Cabe destacar que un trabajador puede ser denunciado y castigado con una pena de cárcel si en el transcurso de su periodo laboral, comete algún tipo de delito ecológico, y no queda impune por mucho que el trabajador alegue que tan sólo obedecía ordenes de su empresa. La responsabilidad se reparte con la propia empresa, y el castigo recae en los dos aspectos. En estos casos, el trabajador pudiera apelar si se viese forzado a cometer el delito ante una coacción o una amenaza de despido, pero la ignorancia del delito no le exime de pagar la pena.

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