La denuncia por hurto es una de las denuncias más habituales
y que desgraciadamente no paran de crecer en estos tiempos de crisis
y de miserias humanas, en los que muchas personas no encuentran otra
salida mejor que la de llegar al hurto y arriesgar por tanto su
futuro.
La diferencia entre robo y hurto es simple. El hurto de considera
aquel robo de menor cuantía en el que no han sido forzados ningún
sistema de alarma o de seguridad. El hurto se considera cualquier
robo en el supermercado o sustracción de carteras...etc. Mientras
que robo ya significa que se violen por la fuerza las medidas de
seguridad, como son cerraduras, alarmas...etc.
El hurto es un delito y por lo tanto debe ser denunciado. Tanto como
si somos nosotros los afectados, como si somos testigos del hurto en
otras personas, estamos obligados a denunciarlo.
Según el código penal, en los artículos 195 (De la omisión del
deber) y el 450 (De la omisión de los deberes de impedir delitos)
estamos obligados a denunciar los hurtos.
Dichas denuncias, las podemos realizar en cualquier comisaría de
policía o en el juzgado correspondiente a la zona en la que se
ejecuta el hurto. Podemos proceder con la denuncia de forma oral o
verbal, procedimiento habitual para la gente que no sabe leer ni
escribir, o también, podemos proceder con la denuncia de forma
escrita, sin olvidarnos de firmarla y pudiendo siempre solicitar, si
así lo deseamos, una copia para tener en nuestro poder.
Conviene acudir a
poner la denuncia con la mayor brevedad y el mayor número de pruebas
y de datos posibles, de modo que el funcionario pueda redactar la
denuncia d forma correcta.
Debe constar el nombre y los apellidos de la persona denunciante, su
número de DNI, y conviene también añadir los datos personales de
residencia, trabajo, estado civil y teléfono de contacto.
Así mismo, la fecha y hora en la que se cometió el hurto y por
supuesto, el lugar bien especificado. A continuación, una
descripción lo más exacta posible de los hechos ocurridos así como
la persona o personas involucradas en el delito.
En caso de que el hurto haya sido de un bolso o de una cartera,
debemos exponer y enumerar en la denuncia, si lo recordamos, los
efectos personales que se hallaban en el interior del objeto
sustraído.
- DNI
- Billetera con 250 euros en billetes de 50
- Llaves del vehículo (Ford Fiesta M-2222-av)
- Llaves del domicilio
- Tarjeta de crédito
- 3 preservativos extra Big size
- Consolador de plástico con pilas
- Pintalabios
- Paquete de tabaco y encendedor
- Pañuelos de papel
- Teléfono móvil
- Bolígrafo
- Gafas Rayban
Con la lista de artículos sustraídos, la policía puede buscar de
manera más eficaz las pistas del delincuente. Así mismo, puede
proceder a renovar el DNI, poner en custodia el domicilio...etc. El
seguro del hogar, mediante dicha denuncia, puede cubrir los gastos
derivados del cambio de cerradura. Conviene también darse de baja de
las tarjetas de crédito. En caso de haber sido utilizadas, el banco
reintegra la cantidad hurtada.
En cuanto al consolador y al pintalabios y otros efectos personales
de bajo coste, suelen terminar en los mercados clandestinos de
segunda mano, por lo que no debes tener esperanzas por recuperarlos.
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