Vamos a ver a continuación los artículos del código penal
sobre el delito por lesiones. Al final de la página exponemos un
modelo de denuncia por lesiones.
Artículo 147.
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una
lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o
mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena
de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera
objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia
facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o
seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará
tratamiento médico.
Con la misma pena será castigado el que, en el plazo de un año, haya
realizado cuatro veces la acción descrita en el artículo 617 de este
Código.
2. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será
castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de
seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio
empleado o el resultado producido.
Artículo 148.
Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán
ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años,
atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
- Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos,
objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la
vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
- Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
- Si la víctima fuere menor de doce años o incapaz.
- Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o
hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de
afectividad, aun sin convivencia.
- Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que
conviva con el autor.
Artículo 149.
1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la
pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un
sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una
grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de
prisión de seis a 12 años.
2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus
manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12
años.
Si la víctima fuera menor o incapaz, será aplicable la pena de
inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad,
tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10
años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o incapaz.
Artículo 150.
El que causare a otro la pérdida o la inutilidad de un órgano o
miembro no principal, o la deformidad, será castigado con la pena de
prisión de tres a seis años.
Artículo 151.
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los
delitos previstos en los artículos precedentes de este Título, será
castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito
correspondiente.
Artículo 152.
1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones
previstas en los artículos anteriores será castigado:
- Con la pena de prisión de tres a seis meses, si se tratare de las
lesiones del artículo 147.1.
- Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las
lesiones del artículo 149.
- Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de
las lesiones del artículo 150.
2. Cuando los hechos referidos en este artículo se hayan cometido
utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se
impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del
derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o del derecho a
la tenencia y porte de armas por término de uno a cuatro años.
3. Cuando las lesiones fueren cometidas por imprudencia profesional
se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el
ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de uno a
cuatro años.
Artículo 153.
1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro
menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este
Código, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión,
cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya
estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin
convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el
autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año
o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a
ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y
porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el
Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o incapaz,
inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela,
curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere
alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2,
exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de
este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de
tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de
treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho
a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así
como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del
menor o incapaz, inhabilitación para el ejercicio de la patria
potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a
tres años.
3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su
mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores,
o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el
domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las
contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar
o de seguridad de la misma naturaleza.
4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o
Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias
personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho,
podrá imponer la pena inferior en grado.
Artículo 154.
Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y
utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o
integridad de las personas, serán castigados por su participación en
la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de
seis a 24 meses.
Artículo 155.
En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válida,
libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido, se impondrá
la pena inferior en uno o dos grados.
No será válido el consentimiento otorgado por un menor de edad o un
incapaz.
Artículo 156.
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el consentimiento
válida, libre, consciente y expresamente emitido exime de
responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos
efectuado con arreglo a lo dispuesto en la Ley , esterilizaciones y
cirugía transexual realizadas por facultativo, salvo que el
consentimiento se haya obtenido viciadamente, o mediante precio o
recompensa, o el otorgante sea menor de edad o incapaz; en cuyo caso
no será válido el prestado por éstos ni por sus representantes
legales.
Sin embargo, no será punible la esterilización de persona
incapacitada que adolezca de grave deficiencia psíquica cuando
aquélla, tomándose como criterio rector el del mayor interés del
incapaz, haya sido autorizada por el Juez, bien en el mismo
procedimiento de incapacitación, bien en un expediente de
jurisdicción voluntaria, tramitado con posterioridad al mismo, a
petición del representante legal del incapaz, oído el dictamen de
dos especialistas, el Ministerio Fiscal y previa exploración del
incapaz.
| C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DEL FUERO COMÚN EN
TURNO DEL SECTOR ________________________. ______________________ , por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír notificaciones __________ , ante usted respetuosamente comparezco y expongo: Vengo a denunciar la realización y ejecución de los hechos que a continuación indico, para el caso de que si los considera constitutivos de delito y reunidos los requisitos exigidos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ejercite la acción penal conforme a derecho. H E C H O S I.- Con fecha ___________ , el señor __________________ con domicilio en ________________________ , me manifestó que yo le caía gordo y que tenía ganas de ''echarse un tiro conmigo'', no haciendo caso el suscrito de tales bravatas. II.- Nuevamente el día ______ del mes de ___________ del año en curso, el mismo sujeto, frente a la tienda denominada __________________ y ubicada en _____________ , me provocó y me retó a golpes, por lo que acepté el reto y comenzamos a golpearnos, cuando de repente, por la espalda fui agredido por otros tres sujetos al parecer amigos del que me retó a golpes, comenzando a golpearme entre los cuatro en diferentes partes del cuerpo, causándome las lesiones que presento, de las cuales pido se de fe y sean clasificadas por el médico legista. III.- Ahora sé que esas personas que se metieron y me agredieron responden al nombre de _____________ , y __________________________ , las cuales pueden ser localizadas en ______________________________. |
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