Dentro del mundo de las denuncias de
menores, debemos distinguir dos amplios campos fácilmente
distinguibles y que no tienen mucho que ver uno con el otro. Nos
estamos refiriendo a la denuncia sobre delitos que acarrean la
violación de los derechos de los menores, como pueda ser la
pornografía infantil, la explotación laboral o el maltrato. Y por
otro lado, las denuncias imputadas contra los menores, en caso de
robo por parte de ellos, o por maltrato por parte del menor hacia
sus padres...etc. Es tan amplia la faceta de la denuncia de menores
que incluso existen juzgados de menores. Las leyes amplían cada vez
más sus artículos y constituye una ley viva en constante
fluctuación.
Vamos ahora a tratar los dos temas anteriormente expuestos, la
denuncia de protección de menores y la denuncia contra los menores.
Lo primero que
debemos hacer ante cualquier delito contra un menor es denunciarlo,
ya sea en la comisaría de policía o en juzgado. Y ahora que está de
moda que los delitos contra menores se cometan por internet, no hay
mejor manera de defensa contra los menores que denunciarlos por
internet. Existen numerosas web donde puedes denunciar las imágenes
o videos de menores en situaciones comprometidas. Ante todo hay que
defender la privacidad de estos menores. Puedes visitar nuestra
sección sobre "denuncia policía" en la que verás algunos enlaces
sobre páginas de la policía donde poner tu denuncia.
Existen también otras páginas dónde poner tu denuncia:
- http://www.protegeles.com/index.asp
- http://www.cibercentinelas.org/
La pornografía infantil se regula en el artículo 189 del Código
Penal Español: 1. Será castigado con la pena de prisión de uno a
tres años:
a) El que utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en
espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como
privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico,
o financiare cualquiera de estas actividades.
b) El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare
la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de
material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados
menores de edad o incapaces, aunque el material tuviere su origen en
el extranjero o fuere desconocido.
c) A quien poseyera dicho material para la realización de cualquiera
de estas conductas se le impondrá la pena en su mitad inferior. 2.
Se impondrá la pena superior en grado cuando el culpable
perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter
transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.
3. El que haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento
de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la
personalidad de éste, será castigado con la pena de prisión de seis
meses a un año o multa de seis a doce meses.
Con la reforma del Código Penal por primera vez en España, se
contempla el delito de posesión de material pornográfico penalizado
con hasta un año de prisión a quien posee material pornográfico en
cuya elaboración haya sido utilizado a un menor de 18 años
(fotografías, vídeos, imágenes reales digitalizadas, archivos
electrónicos, etc). También, se introduce el delito de producción,
venta y difusión del pseudo-pornografía, es decir del material
pornográfico donde no se haya utilizado directamente a un menor pero
que emplee su imagen o voz alterada o modificada (es lo que se
conoce en inglés como “morphing”). Finalmente, se endurecen las
penas hasta cuatro años de prisión para la producción, venta o
difusión de pornografía (real) en cuya elaboración haya sido
utilizado a un menor de 18 años, y hasta ocho años de prisión si el
menor tiene menos de 13 años.
Tenemos todo el
derecho del mundo de denunciar a un menor cuando somos testigos de
un delito. Los menores también roban o agreden a otros menores o
incluso a sus propios padres. La única diferencia radica en que la
justicia se aplica de forma diferente sobre ellos. Siendo los padres
los responsables directos del delito ya que son los encargados de
educar al menor. En función del delito, los menores pueden llegar a
acabar en un correccional.
Cada vez son más los casos en los que los menores delinquen, muchas
veces lo hacen sabiendo que al ser menores de edad no van a ser
castigados de igual modo que un mayor de edad. Se han dado el caso
de violaciones o robos por la fuerza por parte de menores, sabiendo
que no van a ir a la carcel. Eso sí, son encerrados en reformatorios
durante bastantes años, incluso después de cumplir los 18 años.
Algunas mafias, utilizan a chicos jóvenes para instruirles y
obligarles a cometer delitos. En este caso, se debe investigar si
los menores actuaban por cuenta propia o influidos por otras
personas. Por ellos resulta imprescindible denunciarlos, de modo que
sea el juez el que abra una investigación posterior.
Dentro de la justicia para los menores, la edad influye. Hasta los
14 años, es posible que el menor no sufra ningún castigo o pena,
pero la reincidencia o el carácter del delito puede llevar al juez a
tomar las medidas correspondientes. A partir de los 14 años, y
dependiendo del país, cada vez son más las leyes que castigan los
delitos de estos chicos jóvenes.
Ante cualquier delito, sea mayor o menor de edad. Siempre hay que
denunciarlo.
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