Lo primero antes de denunciar por
ruidos molestos es tratar de conversar de forma amistosa con los
causantes del ruido para que lo paren o lo reduzcan. Es posible que
dichas personas no sean conscientes de la molestia, por lo que
tampoco conviene ir denunciando a diestro y siniestro sin medida. Si
tenemos suerte, no tendremos la necesidad de poner una denuncia y
nos ahorraremos los gastos oportunos que pudieran surgir.
La denuncia de ruidos molestos por vía administrativa consiste en
aplicar dicha denuncia en el ayuntamiento, donde siempre cuidaran de
proteger el derecho del ciudadano a una convivencia tranquila. Si la
denuncia progresa, el alcalde, mediante un decreto, establecerá las
medidas que correspondan para solucionar el problema. Si el caso
fuera urgente, se puede acudir directamente a la policía y solicitar
una urgente inspección policial. El ayuntamiento pudiera demorarse
hasta 3 meses, por lo que si los ruidos son del vecino de arriba
porque tiene una fiesta, mejor será denunciarlo a la policía que al
ayuntamiento. Otra cosa será alguna discoteca que no cumple con la
normativa en cuanto a los decibelios o que no cierra a la hora en
que debe cerrar.
La futura Ley del Ruido
Recientemente se aprobó en el Consejo de Ministros el proyecto de la
futura Ley del Ruido, que tiene como objetivo prevenir, vigilar y
reducir los niveles de contaminación acústica para evitar molestias
y daños a la salud y al medio ambiente, y garantizar así los
derechos constitucionales protegidos en relación con la emisión de
ruidos molestos. Esta futura Ley prevé sanciones máximas de hasta
300.000 euros para las infracciones graves (las que superen los
valores límite de ruido y perjudiquen el medio ambiente, la
seguridad o salud de las personas).
No obstante, esta Ley restringe su ámbito de aplicación y excluye la
contaminación acústica originada en la práctica de actividades
domésticas o en las relaciones de vecindad siempre y cuando no
exceda los límites tolerables de conformidad con los usos locales.
En cuanto a los aspectos que sí regulará la futura Ley del Ruido,
destaca la clasificación del territorio habitado español en áreas
acústicas en función del predominio del uso del suelo: residencial,
industrial, recreativo y de espectáculos, terciario distinto al
anterior, sanitario y docente, afectado por infraestructuras de
transporte y determinados espacios naturales. Para cada área
acústica, el Gobierno fijará unos objetivos de calidad teniendo en
cuenta los valores de los índices de inmisión y emisión, el grado de
exposición de la población y especialmente de los grupos sensibles,
la sensibilidad de la fauna y de sus hábitats, la presencia de
patrimonio histórico y la viabilidad técnica y económica.
También se fijarán objetivos de calidad aplicables al espacio
interior de las edificaciones destinadas a vivienda, usos
residenciales, hospitalarios y educativos o culturales. Además, las
ciudades de más 100.000 habitantes deberán elaborar un mapa de
ruidos que ayudará a fijar y rebajar los límites de emisiones
sonoras de cada zona.
Cómo reclamar el cese de ruidos
La primera opción para disminuir un alto nivel de ruido consiste en
solicitar de modo amistoso su cese o moderación. Puede ocurrir que
quien produce el ruido no sea consciente de las molestias que
ocasiona y que tras ser advertido de ello rebaje el nivel de
emisiones sonoras. Siempre es recomendable este primer paso, pues si
da resultados nos ahorrará farragosos trámites que no siempre son
gratuitos. Pero si mediante la vía amistosa no conseguimos nada, hay
otros modos para lograr que las inmisiones sonoras desaparezcan o
desciendan a niveles soportables.
Vía Administrativa
Consiste en denunciar en el Ayuntamiento el exceso de ruido, pues
corresponde a los consistorios defender el derecho de los ciudadanos
a una convivencia tranquila, aplicando las ordenanzas municipales.
Trámites a seguir:
•Denuncia del particular o de un grupo (si más de un vecino sufre
las molestias de ruidos), mediante escrito dirigido al Ayuntamiento.
•Inspección de los técnicos municipales e informe de los mismos.
•Alegaciones del denunciante. En determinados casos se pueden pedir
medidas urgentes, como el cese inmediato de la actividad o el
precintado de las instalaciones.
•Decreto del alcalde, que establecerá las medidas correctoras y el
plazo de ejecución.
•En caso de urgencia, la denuncia puede formularse ante la Policía
Municipal, que deberá realizar de forma inmediata una visita de
inspección.
•Si el Ayuntamiento no resuelve en el plazo de tres meses desde el
inicio del expediente (silencio administrativo), el denunciante
podrá formular recurso contencioso administrativo, al entenderse
denegada la solicitud o denuncia.
Vía contencioso-administrativa
Caso de que la denuncia ante el Ayuntamiento obtenga por respuesta
la inactividad administrativa o la permisividad municipal ante
inmisiones sonoras superiores a las permitidas, el ciudadano puede
seguir reclamando al Ayuntamiento, además del cese de los ruidos,
una indemnización por daños y perjuicios en base a la
responsabilidad patrimonial de la administración pública.
Vía civil
Se interpone una demanda contra quien produce las emisiones sonoras
molestas. Los trámites varían en función del lugar de donde
provengan los ruidos: del propio edificio, de edificios colindantes
o de actividades en la calle.
Ruidos originados en locales o viviendas del mismo edificio
La Ley de Propiedad Horizontal prohíbe tanto al propietario como al
arrendatario desarrollar en el piso o local actividades prohibidas
en los estatutos o que resulten dañosas para la finca.
Trámites a seguir:
•El presidente, a iniciativa propia o de otro propietario o
inquilino, requerirá al vecino por escrito fehaciente (buro-fax,
carta certificada, etc.) que cese las actividades molestas,
informándole de que, en caso contrario, la comunidad iniciará
acciones judiciales.
•Si el infractor persiste en su conducta, se convocará Junta de
Propietarios para autorizar al presidente a iniciar una acción
judicial de cesación.
•La demanda puede ir acompañada de la solicitud de medidas
cautelares y una indemnización por daños y perjuicios.
•Si el infractor es inquilino, la comunidad puede solicitar en la
demanda que sea expulsado de la vivienda o local. Además, la Ley de
Arrendamientos Urbanos faculta al arrendador para rescindir el
contrato por actividades molestas y nocivas.
•Si la comunidad de propietarios no actúa al respecto, cualquier
propietario afectado también puede acudir a los tribunales por su
cuenta.
Ruidos procedentes de edificios colindantes
Tramites a seguir:
•Amistosamente, poner en conocimiento de los responsables las
molestias por el exceso de ruido, y solicitarles que lo reduzcan.
•Si no se soluciona: en caso de ruidos de bares, discotecas,
fabricas o similares, presentar denuncia en el Ayuntamiento. Si hay
urgencia, como en el caso obras, acudir a la Policía Municipal.
•Si la conducta persiste, presentar una demanda con opción a
solicitar medidas cautelares en el juzgado civil. Puede alegarse
ejercicio antisocial de los derechos en el demandado,
responsabilidad extracontractual o intromisión ilegitima en la
intimidad. Se necesita abogado y procurador. Cuando el perjudicado
es una comunidad de propietarios, convocar con urgencia Junta
Extraordinaria de propietarios para autorizar al presidente a
iniciar acciones legales.
•Si el perjudicado entiende que la actuación del Ayuntamiento ha
sido de pasividad o excesiva permisividad, también puede valorarse
una reclamación de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento.
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