En principio, existen denuncias que dependen del tipo de
categoría a la que pertenecen (fuero) y pueden ser de materia
penales, materia civil, materia comercial, etc.. Es decir que
dependiendo de qué materia me hables, te diré ante qué fuero
(potestad para juzgar, es decir la competencia, en lo que le compete
dictaminar) debes realizar la denuncia.
Para el caso a que te refieres, serían denuncias penales, pues todo
lo que me estás nombrando son delitos penados, al menos en cuanto a
allanamiento de morada, homicidio (asesinato), robo, etc..
Hay varias otras cosas a tomar en cuenta, pues tu esposo o la
esposa, no puede cometer allanamiento de morada, pues es "su casa"
también. Lo de las "injurias" es materia de ver quién contra quién
la realizó, es decir qué vínculo une a víctima con victimario. En
fin, existe en tu caso una mescolanza de cosas complicada pero nó
inextricable.
En cuanto al acoso, en Argentina, el de tipo sexual, sí configura un
delito, en tanto que las "molestias" nó. En cuanto a los malos
tratos, pueden plantearse -por ejemplo- como un tema de familia (hay
Juzgados de Familia) en cuanto al maltrato psicológico y físico, sin
caer en lesiones, pues por un empujón no quedan marcas y es difícil
probar que las hizo determinada persona, pues bien puedes así
golpearte voluntariamente (autolesionarte) e ir con un brazo morado
a decir que fue alguien; lo que "desbalance" ese "palabra contra
palabra", son los testigos o la misma narración de tus hijos u otra
persona ajena, preferentemente.
No obstante, dentro de la Ley, existen distintas circunstancias que
deben ser tomadas en cuenta, en cuanto al autor del delito, pues el
robo y el hurto no es pasible de realizarse entre padres e hijos,
por ejemplo. Tampoco, si tu esposo rompe un jarrón que resultase un
bien ganancial (es decir adquirido dentro del matrimonio o situación
de concubinato), no es un daño. Por su parte, algunos delitos son
dolosos o culposos. Doloso es "con intención" y culposo es "sin
intención". Existe una tercera variante que es el delito
preterintencional (preter: más allá e intencional: intención, vale
decir, más allá de la intención), que es cuando el resultado de tu
accionar se escapa al cometido que querías obtener; el caso típico
es que empujes a alguien para que deje de molestar; ese alguien se
tropieza, golpea la cabeza y muere. Tu intención fué la de alejar al
molesto, más no matarlo; fue un resultado que escapó a tus manos.
Al menos en Argentina, dentro de la Ciudad de Buenos Aires, existe
una figura "de comisaría" llamado Queja, que vale para problemas de
convivencia entre vecinos y novios, más nó para cónyuges, concubinos
o parejas, es decir que no tienen que cohabitar. Fuera de la Ciudad
de Bs. As., en los suburbios, sí existe una figura llamada
Exposición Civil, donde uno expresa lo que deba expresar y si hay
alguna medida que tomar, tal como una audiencia de conciliación, se
reúne a las partes y se vé si puede llegarse a un acuerdo.
Básicamente, el resto de las cosas que mencionas, son emergentes de
una mala situación conyugal. Te aconsejaría concurrir a una
comisaría o a un abogado y ver qué denuncia plantear y dónde.
Modelo de carta / Formato de carta / Canciones de amor
Contaminacion del agua /Contaminacion del aire / Desechos solidos/ Política de privacidad